A continuación se presenta toda la normativa que establece Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para la Comisión Nacional de Acreditación.
Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas |
Fuente Legal |
Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades,
institutos profesionales y centros de formación técnica
autónomos. |
Letra a) del artículo 8°, de la Ley N° 20.129. |
Enlace |
Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le
presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras
y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de
especialidad en el área de la salud, y supervigilar su funcionamiento. |
Letra b) del artículo 8°, de la Ley N° 20.129. |
Enlace |
Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado
de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo
46. |
Letra c) del artículo 8°, de la Ley N° 20.129. |
Enlace |
Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado
de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo
31. |
Letra d) del artículo 8°, de la Ley N° 20.129. |
Enlace |
Mantener sistemas de información pública que contengan
las decisiones y autorización a su cargo, |
Letra e) del artículo 8°, de la Ley N° 20.129. |
Enlace |
Dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio de
Educación. |
Letra f) del artículo 8°, de la Ley N° 20.129. |
Enlace |
Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo
mientras cuente con la confianza de la Comisión. |
Letra a) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129. |
Enlace |
Disponer la creación de comités consultivos en todos
aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para
el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes,
determinando su organización y condiciones de funcionamiento. |
Letra b) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129. |
Enlace |
Conocer de los reclamos que presenten las instituciones de educación
superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación
de carreras y programas de pregrado y postgrado. |
Letra c) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129. |
Enlace |
Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o
instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento
de sus funciones. |
Letra d) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129. |
Enlace |
Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones
de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán
informar al público respecto de las distintas acreditaciones que
le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas
sin efecto. |
Letra e) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129. |
Enlace |
Percibir los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad
con el artículo 14. |
Letra f) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129. |
Enlace |
Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para
el desmpeño de las tareas o funciones que le encomiende la ley. |
Letra g) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129. |
Enlace |
Establecer su reglamento interno de funcionamiento. |
Letra h) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129. |
Enlace |
Aplicar las sanciones que establece la ley. |
Letra i) del artículo 9°, de la Ley N° 20.129. |
Enlace |
Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus
funciones. |
Letra g) del artículo 8° y la letra j) del artículo
9°, ambos de la Ley N° 20.129. |
Enlace |