Nombre del trámite, servicio o beneficio | En que consiste | Requisitos | Documentos requeridos | ¿A quién está dirigido? | Trámites a realizar y/o etapas | ¿Dónde se realiza? | ¿Tiene costo? | Unidad Monetaria | Valor del Servicio | ¿Este trámite esta disponible en línea? | Enlace al trámite | Enlace a mayor información |
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Acreditaci�n Institucional | La acreditaci�n es la certificaci�n p�blica que otorga la Comisi�n Nacional de Acreditaci�n a las instituciones, programas de pregrado y programas de postgrado que cumplen con criterios de calidad previamente definidos. Ella se obtiene como resultado de un proceso voluntario que considera tres etapas: evaluaci�n interna, evaluaci�n externa, y juicio de acreditaci�n. La acreditaci�n institucional tiene por objetivo evaluar el cumplimiento de la misi�n institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulaci�n y sus resultados, para propender al mejoramiento continuo de la calidad. Para tal efecto, deber�n solicitar su incorporaci�n al proceso de acuerdo a las indicaciones de la Gu�a de Normas y Procedimientos. |
Ser una instituci�n aut�noma | Seg�n lo dispuesto en: - Gu�a de Normas y procedimientos: https://www.cnachile.cl/docs/norm_proc.pdf - T�rminos de referencia: https://www.cnachile.cl/docs/materiales/anexo2-term-ref-ai.pdf - Ficha Institucional Introductora: https://www.cnachile.cl/docs/materiales/FICHA-INSTITUCIONAL-INTRO.doc |
Instituciones de educaci�n superior; universidades, institutos profesionales, centros de formaci�n t�cnica e instituciones de las FF.AA y de Orden aut�nomos que voluntariamente deseen someterse al proceso | 1. Solicitud de incorporaci�n ante CNA-Chile 2. Proceso de rvaluaci�n interna 3. Evaluaci�n Externa 4. Pronunciamiento de Acreditaci�n |
En CNA-Chile y posteriores visitas de evaluaci�n externa en la propia instituci�n. | S� | Pesos Chilenos | Los valores de este tr�mite son dispuestos por la Direcci�n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Caso 1: Est�ndar (�reas obligatorias: Gesti�n Institucional y Docencia de Pregrado) N�mero de sedes menor o igual a dos. $12,993,592 Caso 2: Est�ndar y/o adicional N�mero de sedes menor o igual a dos $12,993,592 m�s 1.559.000 por cada �rea adicional. Caso 3: Est�ndar y/o adicional. N�mero de sedes igual o mayor a tres. $12,993,592 m�s 1.559.000 por cada �rea adicional y aplicaci�n del factor de ajuste que considera la distancia entre las sedes, cuando corresponda. Factor de ajuste por distancia: Si las sedes se ubican entre 200 y 400 kil�metros se recarga adicionalmente un 20% de los costos asociados a traslados. Si las sedes se ubican entre 400 y 600 kil�metros se recarga adicionalmente un 40% de los costos asociados a traslados. Si las sedes se ubican a una distancia superior a 600 kil�metros, el recargo por costos de desplazamiento corresponde al 50% de los costos asociado a traslado. |
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Acreditaci�n de Pregrado | Se entiende por carrera un programa de formaci�n ofrecido por una universidad, instituto profesional, o centro de formaci�n t�cnica, conducente a un grado acad�mico, titulo profesional, o t�tulo t�cnico de nivel superior. Esta definici�n incluye todas las jornadas , modalidades y las sedes en que la carrera es impartida . La acreditaci�n de carreras/programas certifica calidad de todos los elementos asociados al dise�o curricular, recursos comprometidos y resultados del proceso ense�anza-aprendizaje. Para tal efecto, deber�n solicitar su incorporaci�n al proceso de acuerdo a las indicaciones de la Gu�a de Normas y Procedimientos. |
Ser una instituci�n aut�noma y que sus carreras o programas cuenten con una generaci�n de egresados, salvo en el caso de las carreras de medicina y pedagog�a en que su acreditaci�n ser� obligatoria con y sin egresados. | Seg�n lo dispuesto en: - Gu�a de Normas y procedimientos: https://www.cnachile.cl/docs/norm_proc.pdf - Manual proceso autoevaluaci�n: https://www.cnachile.cl/docs/materiales/Manual-Autoevaluacion.pdf - Criterios de evaluaci�n de carreras: https://www.cnachile.cl/materiales/materiales.html |
Programas y carreras de Instituciones de educaci�n superior; universidades, institutos profesionales y centros de formaci�n t�cnica aut�nomos qu quieran -o deban, en el caso de Pedagog�as y Medicina- postular a nuestros procesos | 1. Solicitud de incorporaci�n ante CNA-Chile 2. Proceso de autoevaluaci�n 3. Evaluaci�n Externa 4. Pronunciamiento de Acreditaci�n |
En CNA-Chile y posteriores visitas de evaluaci�n externa en la propia instituci�n. | S� | Pesos Chilenos | Los valores de este tr�mite son dispuestos por la Direcci�n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Caso 1: Carreras relacionadas presentadas de forma conjunta. N�mero de sedes menor o igual a dos $ 6,120,012 Caso 2: Carreras presentadas de forma individual. N�mero de sedes menor o igual a dos. $ 8,143,094 Caso 3: Carreras presentadas de forma individual cuando se imparten en 3 sedes o m�s. $8,143,094 m�s aplicaci�n del factor de ajuste que considera la distancia entre las sedes, cuando corresponda. Factor de ajuste por distancia: Si las sedes se ubican entre 200 y 400 kil�metros se recarga adicionalmente un 20% de los costos asociados a traslados. Si las sedes se ubican entre 400 y 600 kil�metros se recarga adicionalmente un 40% de los costos asociados a traslados. Si las sedes se ubican a una distancia superior a 600 kil�metros, el recargo por costos de desplazamiento corresponde al 50% de los costos asociado a traslado. |
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Acreditaci�n de Postgrado | Los programas de postgrado acreditables son aquellos que otorgan grado acad�mico, es decir, Mag�ster y Doctorados. El objetivo de la acreditaci�n de programas de postgrado es certificar la calidad de los mismos, en orden a los prop�sitos declarados por la instituci�n que los imparte y a los criterios de evaluaci�n definidos para este fin por la comunidad disciplinaria. Los alumnos de programas de postgrado acreditados pueden optar a fondos concursables de becas con financiamiento estatal. Para tal efecto, deber�n solicitar su incorporaci�n al proceso de acuerdo a las indicaciones de la Gu�a de Normas y Procedimientos. |
Ser una instituci�n aut�noma y que en el caso de las maestr�as, �stas cuenten con una generaci�n de egresados. | Seg�n lo dispuesto en: - Gu�a de Normas y procedimientos: https://www.cnachile.cl/docs/norm_proc.pdf - Normas y Procedimientos para la Evaluaci�n de la Calidad de los Programas de Postgrado: https://www.cnachile.cl/docs/materiales/Normas_y_Procedimientos_CONAP_ok.doc |
Programas de postgrado que deseen voluntariamente postular a nuestros procesos | 1. Solicitud de incorporaci�n ante CNA-Chile 2. Proceso de autoevaluaci�n 3. Evaluaci�n Externa 4. Pronunciamiento de Acreditaci�n |
En CNA-Chile o agencia acreditadora autorizada y posteriores visitas de evaluaci�n externa en la propia instituci�n. | S� | Pesos Chilenos | Los valores de este tr�mite son dispuestos por la Direcci�n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Caso 1: Programas presentados de forma individual $ 6,693,075 Caso 2: Programas presentados de forma alineada $ 7,876,558 |
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Autorizaci�n de Agencias de Acreditaci�n | De acuerdo con la Ley N�20.129, las agencias de acreditaci�n son las instituciones responsables de acreditar carreras y programas de pregrado, mag�ster y especialidades del �rea de la salud, en aquellas �reas y niveles en las que sean autorizadas. Las agencias, antes de iniciar sus actividades, deben solicitar su autorizaci�n a la Comisi�n Nacional de Acreditaci�n, cumplir con los requisitos de autorizaci�n y condiciones de operaci�n definidas por la CNA. | La autorizaci�n se otorgar� despu�s de haberse verificado el cumplimiento de los siguientes requisitos: � La definici�n expl�cita por parte de la agencia de sus objetivos, en consideraci�n al contexto cultural e hist�rico en que se desempe�a. Dichos objetivos tendr�n relaci�n directa con el proceso de evaluaci�n externa y acreditaci�n de carreras y programas de pregrado, programas de mag�ster y especialidades del �rea de la salud, seg�n el caso. � El aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia, y sus prop�sitos deben expresarse en pol�ticas claras y en un plan de gesti�n definido. � En su organizaci�n deber�n contemplar la existencia de un Consejo de Acreditaci�n por cada �rea y nivel al que postulen, compuesto por al menos cinco miembros, cuya funci�n es pronunciarse sobre la acreditaci�n de las carreras de pregrado y/o programas de mag�ster, en el �rea y niveles que le correspondan. � Respecto de las especialidades del �rea de la salud, deben contar con uno o m�s Consejos espec�ficamente constituidos para su acreditaci�n. � El Consejo deber� contar con idoneidad acad�mica, representatividad e independencia de juicio, tanto respecto de la instituci�n acreditada como de las instancias directivas de las agencias. � Los miembros del Consejo de Acreditaci�n est�n sujetos a las mismas incompatibilidades e inhabilidades que la Ley N�20.129 establece en su art�culo 7� respecto de los miembros de la CNA. � Contemplar mecanismos apropiados para garantizar la independencia de sus juicios de acreditaci�n. � Entre las medidas para garantizar esta exigencia, los miembros deber�n permanecer, a lo menos, cuatro a�os en sus funciones, de acuerdo a un mecanismo de alternancia que se defina. � Existencia y aplicaci�n de mecanismos tendientes a garantizar que los evaluadores externos que contrata se constituyan en equipos de evaluaci�n apropiados a los requerimientos de las carreras evaluadas, que no presentan conflictos de inter�s, que han sido apropiadamente capacitados y que actuar�n con independencia. � Para dicha finalidad, deber�n presentar un listado de no menos quince pares evaluadores nacionales y/o extranjeros por �rea a acreditar, que abarquen adecuadamente las diversas carreras y programas correspondientes al �rea y sean representativos de los distintos sectores de la educaci�n superior e instituciones. � Los pares evaluadores contratados deber�n cumplir, al menos, con los mismos requisitos que exige la CNA a sus pares, y manifestaci�n por escrito de su conformidad en participar como evaluadores de la agencia que los presenta. � Los pares evaluadores deber�n ser acad�micos y profesionales del m�s alto nivel, debiendo contar con una s�lida formaci�n en el �rea correspondiente. � Idoneidad de los recursos humanos y financieros, de acuerdo a las tareas que realiza, demostrando un alto nivel profesional y acad�mico, tanto respecto de sus socios, propietarios, miembros del o los Consejos, pares evaluadores y personal. Asimismo, deber�n demostrar solvencia y viabilidad financiera. � Deber� hincar el monto de sus aranceles, los que deber�n ser de conocimiento p�blico. � Contar con un contrato modelo a ser suscrito con las instituciones aut�nomas que contraten la acreditaci�n de sus carreras y programas. � Fijar los est�ndares y criterios de evaluaci�n a aplicar en la acreditaci�n de carreras y programas en la o las �reas y niveles en que se presenten, los que en cualquier caso, deber�n ser equivalentes, en lo sustancial, a los definidos por la CNA. � La definici�n de est�ndares y criterios de las agencias para la evaluaci�n de carreras y programas deber� considerar, a lo menos, lo indicado en los art�culos 26, 28, 44 y 45 de la Ley N� 20.129, y ser equivalentes a los definidos por la CNA. � Existencia y aplicaci�n de procedimientos de acreditaci�n que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de autoevaluaci�n y otra de evaluaci�n externa, y que consideren, en todo caso, mecanismos de reclamaci�n por parte de las instituciones aut�nomas de educaci�n superior, as� como terceros afectados, ante la CNA. � Los procedimientos, manuales e instrumentos de evaluaci�n de las agencias deber�n ajustarse a la preceptiva contenida en los t�tulos III y IV de la Ley, y ser equivalentes a los definidos por la CNA. � Indicaci�n de los mecanismos de publicidad y transparencia de los criterios y procedimientos de evaluaci�n y decisiones de acreditaci�n, con el objeto que �stos sean conocidos por las instituciones, garantizando un trato no discriminatorio. � Para tal efecto, deber�, al menos, desarrollar y mantener una p�gina web con informaci�n completa acerca de estas materias, informando a sus usuarios y actualizando su contenido peri�dicamente. � Indicaci�n de mecanismos de revisi�n peri�dica de su funcionamiento, contemplando an�lisis de fortalezas, debilidades y acciones de mejoramiento de la agencia para el cumplimiento pleno de sus objetivos, an�lisis que ser� incorporado a la memoria anual que debe presentar a la CNA. � Indicaci�n de los mecanismos de colaboraci�n con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualizaci�n de sus funciones considerando el medio nacional e internacional. |
Para que una agencia sea autorizada, debe contar con lo siguiente: � Solicitud por escrito a la CNA, cumpliendo los requisitos establecidos en el art�culo 4� del Reglamento, indicando expresamente el o las �reas, y el o los niveles para los que se solicita la autorizaci�n, esto es, carreras de nivel t�cnico superior, carreras y programas de pregrado, programas de mag�ster y especialidades del �rea de la salud. � Presentaci�n de antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos se�alados en los art�culos 3� y 4� del Reglamento, sin perjuicio de la facultad de la CNA para individualizar la documentaci�n m�nima que las agencias deben acompa�ar a su solicitud. Informaci�n detallada en: https://www.cnachile.cl/docs/documentosminimosagencias.pdf |
Constituciones jur�dicas que en el marco de las disposiciones de la Ley N�20.129, soliciten la autorizaci�n de la CNA para constituirse en agencia de acreditaci�n y operar en ciertas �reas y niveles seg�n sus competencias. | 1. Solicitud de incorporaci�n y evaluaci�n formal 2. Evaluaci�n Comit� Consultivo MASA 3. Pronunciamiento de la Comisi�n |
En CNA-Chile | S� | Pesos Chilenos | Los valores de este tr�mite son dispuestos por la Direcci�n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Caso 1: Autorizaci�n en dos �rea obligatorias $ 4,486,687 Caso 2: Dos �reas obligatorias y una adicional $5,558,424 |
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