La Comisión Nacional de Acreditación ha revisado durante junio con todas las instituciones de la Educación Superior las implicancias y alcances de la aplicación de la ley N°21.091 sobre Educación Superior, publicada el 28 de mayo recién pasado.
Esta norma modifica, entre otras materias, la acreditación de carreras y programas, tanto obligatoria como voluntaria; el rol de la CNA como agencia única de acreditación; la acreditación institucional integral y, la elaboración y determinación de criterios y estándares.
Carreras y Programas de Pregrado de acreditación voluntaria.
La acreditación con carácter voluntario de carreras y programas de pregrado, que ha sido una creciente práctica de las instituciones hasta ahora, queda suspendida en la nueva normativa legal hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta disposición incluye a las carreras y programas, conducentes a títulos profesionales (con y sin Licenciatura) y de Técnico de Nivel Superior, o al grado de Licenciado. Se exceptúan de esta disposición las carreras y programas conducentes a los títulos de Médico Cirujano, Cirujano Dentista, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media Humanístico Científica o Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial o Especial y Educador de Párvulos, las cuales tienen carácter obligatorio.
Carreras y programas que se encontraban en curso al publicarse la ley
Las decisiones de acreditación voluntaria de carreras y programas, adoptadas por las agencias acreditadoras privadas respectivas con anterioridad a la publicación de la Ley N°21.091 (28 de mayo de 2018), mantendrán su vigencia, por el período que señale el acuerdo o resolución correspondiente.
Los procesos referidos a estas carreras y programas que se hayan iniciado formalmente en una agencia privada de acreditación antes de la publicación de la ley, es decir, hasta día 28 de mayo de 2018, y cuya acreditación no hubiese sido resuelta antes del día 29 de mayo, sea cual fuere el estado del proceso evaluativo respectivo, no culminarán en acreditaciones válidas.
Publicidad del estado de acreditación de carreras no obligatorias
Respecto de la publicidad de las decisiones de acreditación de carácter voluntaria de carreras y programas de todo nivel, la CNA procederá a actualizar, en función de los ajustes introducidos por la Ley N°21.091, las normas e instructivos que rigen esta materia, la que será difundida y remitida a las instituciones de educación superior en su oportunidad.
Postgrado de acreditación voluntaria (magíster y especialidades de la salud)
En el caso de programas de postgrado de carácter voluntario, consistente en programas de magíster y especialidades de la salud, en atención al nuevo marco legal, su acreditación pasa a ser facultad exclusiva de la CNA. En consecuencia, dichos programas pueden iniciar procesos de acuerdo a las normas, criterios, plazos y procedimientos vigentes establecidos para este tipo de programas, y disponibles en nuestro website.
Especialidades Médicas y Odontológicas
Con la puesta en funciones de la nueva ley de Educación Superior, la CNA será el único acreditador de las Especialidades Médicas (EEMM) y Odontológicas (EEOO) que ofrecen las universidades chilenas.
Muchos de estos programas de docencia de postgrado deben cumplir, además, con el decreto del Ministerio de Salud que establece que, a partir del 31 de diciembre de 2019, la acreditación de la especialidad será requisito para que sus egresados puedan registrarse como prestadores del Estado. Se trata de una exigencia que permitiría trabajar en el Estado (servicios de salud públicos, hospitales, consultorios, etc.) sólo a profesionales de instituciones y programas de especialidad acreditados.
Actualmente, la CNA recibe la mayoría de los programas de especialidades odontológicas, porque se empezaron a acreditar hace solo dos años y una agencia privada especializada fue autorizada hace poco tiempo, a diferencia de las especialidades médicas, que históricamente se acreditaron con la Agencia Ápice. Estos últimos también tendrán que certificarse con la CNA a partir de la aplicación de la nueva ley de educación superior.
Considerando esa situación, y el tiempo que toma acreditar una carrera (7 meses), todos los programas de EEMM y EEOO debieran presentarse al proceso ante la CNA en septiembre de 2018 (1 al 30) o en marzo de 2019 (1 al 31) a más tardar.
Pese a ello, la CNA no ha recibido mayores expresiones de interés desde las universidades. Considerando que actualmente no está acreditada ni el 50% de la oferta académica existente en este segmento, la CNA ha iniciado un registro de pares evaluadores específico para especialidades odontológicas y un comité académico del área que respalde estos procesos, cuestión en la que esperan contar con el apoyo de las propias instituciones, para que faciliten la interacción de sus académicos como evaluadores de los procesos que se realizan en otras universidades. Y en el caso de las especialidades médicas, se trabaja con los pares evaluadores que antes se desempeñaban en la agencia privada que revisaba estos programas y también se cuenta con un Comité de Área para dichas especialidades.
En cuanto al tipo de especialidades que la CNA evaluará y a su nomenclatura, se trata de aquellas denominadas como tales por los respectivos decretos del Ministerio de Salud, tanto en el área médica como odontológica.
Una de las características que se utilizarán como criterios específicos para acreditar este tipo de programas, es la cantidad de horas presenciales que cumplen los estudiantes incorporados en ellos, establecidas en un mínimo de 22 horas semanales de las cuales el 50% deben ser horas clínicas, cifra que la especialidad debe poder verificar ante los evaluadores.
Paralelamente se han creado materiales de apoyo a la acreditación específicas para las especialidades médicas y odontológicas, formularios, guías, etc.
Si bien son las autoridades de la Salud quienes rigen los procedimientos de incorporación de especialistas al registro público, la Secretaria Ejecutiva de la CNA, Paula Beale, confía en que las instituciones reaccionarán y presentarán sus programas a acreditación con el tiempo suficiente para enfrentar los plazos determinados por el Minsal.