De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14° de la ley 20.129, anualmente la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda fija los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión.