Sign In

Noticias

 ¿QUE OCURRE CON LAS INSTITUCIONES NO ACREDITADAS?

​Las instituciones pueden apelar de la medida y tienen plazos para optar a la revisión de sus antecedentes

De acuerdo a  la norma que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Chile (ley 20.129) la acreditación es un proceso al que las instituciones se someten voluntariamente y puede culminar en la aprobación o en la no acreditación.

En este último caso, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, la institución afectada podrá presentar ante la CNA un recurso de reposición que deberá ser resuelto por la Comisión en el máximo de 30 días hábiles. La casa de estudios puede optar también por apelar directamente ante el Consejo Nacional de Educación (CNED).

La universidad, IP o CFT no acreditado podrá presentarse a un nuevo proceso de certificación una vez transcurridos dos años desde el pronunciamiento negativo de la CNA. Pero su existencia y la validez de los títulos y grados que otorga siguen siendo válidos pues estos dependen de la autonomía y no de la acreditación.   

Que una institución no logre acreditarse significa que debe mejorar sus procedimientos y la forma en que cumple su misión formadora.

Respecto del CAE: la acreditación institucional es un requisito indispensable para a obtenerlo.  Si una institución no se acredita, los alumnos nuevos que ingresen en 2015 no podrán optar al CAE; sin embargo los alumnos antiguos que ya contaban con este crédito anteriormente no tendrán problema en mantenerlo.  Finalmente, una institución no acreditada puede tener carreras y postgrados acreditados, pues son procesos independientes.  Una resolución de no acreditación institucional no afecta la acreditación de los programas que la institución imparte.

Esto es especialmente relevante en el caso de las carreras de Medicina y para las Pedagogías Parvularia, Básica, Diferencial y Media, cuya acreditación es obligatoria.